Deudas No Gracias

LEY DE SEGUNDA
OPORTUNIDAD

Te invitamos a volver a empezar, a cambiar aquello que no funciona en tu vida financiera, porque mereces una segunda oportunidad.

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    ¿QUÉ ES?

    Deudas No Gracias - cancela tu deuda

    Abogado especialista en la Ley de Segunda Oportunidad

    Esta ley es la solución para tus deudas, porque permite iniciar un procedimiento que nos hará conseguir que cancelemos o reestructuremos las deudas de personas físicas y autónomos. Esta ley te permite eliminar tus deudas y volver a empezar con una nueva oportunidad.

    La Ley de Segunda Oportunidad es un proceso administrativo que permite a una persona cancelar sus deudas por Ley. Para acogerse a esta Ley, es necesario cumplir con una serie de requisitos.

    La ley de segunda oportunidad es una herramienta a disposición de particulares y autónomos que les ayuda a dejar atrás una situación económica complicada, mediante la negociación de nuevas condiciones con los acreedores, en última medida, conseguir la cancelación de las deudas.

    Este trámite está regulado por la Ley 25/2015 de mecanismo de segunda oportunidad y reducción de carga financiera.

    Este trámite está regulado por la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad y reducción de carga financiera, modificada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas.

    En España no se ha venido aplicando con la misma intensidad que en el resto de Europa y Estados Unidos, pero bien es cierto que cada vez la sociedad está siendo más consciente y conocedora de esta solución.

    Nuestra metodología de trabajo es segura, y podrás cancelar tus deudas sin riesgo. Contamos con un equipo de profesionales mediadores y administradores concursales, lo que nos permite una aplicación rápida y eficaz de la ley de Segunda Oportunidad.

    ¿CÓMO FUNCIONA?

    El objetivo de esta Ley no es otro que, permitir que las personas físicas y los autónomos que se encuentran sobreendeudados, tengan la posibilidad de encarrilar nuevamente sus vidas e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrán satisfacer, es decir, gracias a esta Ley es posible empezar de 0 y rehacer tu vida, tanto si tus deudas son de carácter personal como profesional.

    No encontramos frente a un instrumento que hace que las personas físicas y autónomos que se encuentren en situación de sobreendeudamiento y/o quiebra, y que ya no tienen capacidad de hacer frente a sus deudas, tengan una vía de escape, a través de la presentación de la Solicitud de Concurso de Persona Física para finalmente poder obtener la concesión del EPI (Exoneración del Pasivo Insatisfecho), es decir, la cancelación total de sus deudas*.

    Así mismo, y como novedad fundamental, la última reforma de la Ley configura un procedimiento de Segunda Oportunidad más eficaz, ampliando la relación de deudas exonerables e introduciendo la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos en su caso, permitiendo así que este conserve su vivienda habitual y sus activos empresariales, además de ver canceladas todas sus deudas*.

    Este proceso de Segunda Oportunidad lo llevan a cabo el equipo de profesionales de Deudas No Gracias, por lo que el cliente no tendrá que intervenir ni preocuparse en hacer nada más.

    REQUISITOS DE LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

    Deudas No Gracias - icono

    Encontrarse en situación de sobreendeudamiento/insolvencia.

    Deudas No Gracias - icono

    Que tus deudas no superen los 5.000.000 €.

    Deudas No Gracias - icono

    No haberse acogido a los beneficios de esta ley en los últimos 5 años.

    Deudas No Gracias - icono

    No haber sido condenado por delitos contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social, derechos de los trabajadores, patrimonio o falsedad documental.

    Deudas No Gracias - icono

    Actuar de buena fe.

    Deudas No Gracias - icono

    Colaborar con la Administración Concursal y el Juez del concurso.

    Deudas No Gracias - icono

    Tener deudas con al menos dos acreedores diferentes.

    El objetivo de esta Ley no es otro que, permitir que las personas físicas y los autónomos que se encuentran sobreendeudados, tengan la posibilidad de encarrilar nuevamente sus vidas e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrán satisfacer, es decir, gracias a esta Ley es posible empezar de 0 y rehacer tu vida, tanto si tus deudas son de carácter personal como profesional.

    No encontramos frente a un instrumento que hace que las personas físicas y autónomos que se encuentren en situación de sobreendeudamiento y/o quiebra, y que ya no tienen capacidad de hacer frente a sus deudas, tengan una vía de escape, a través de la presentación de la Solicitud de Concurso de Persona Física para finalmente poder obtener la concesión del EPI (Exoneración del Pasivo Insatisfecho), es decir, la cancelación total de sus deudas*.

    Así mismo, y como novedad fundamental, la última reforma de la Ley configura un procedimiento de Segunda Oportunidad más eficaz, ampliando la relación de deudas exonerables e introduciendo la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos en su caso, permitiendo así que este conserve su vivienda habitual y sus activos empresariales, además de ver canceladas todas sus deudas*.

    Este proceso de Segunda Oportunidad lo llevan a cabo el equipo de profesionales de Deudas No Gracias, por lo que el cliente no tendrá que intervenir ni preocuparse en hacer nada más.

    Encontrarse en situación de sobreendeudamiento/insolvencia.

    Que tus deudas no superen los 5.000.000 €.

    No haberse acogido a los beneficios de esta ley en los últimos 5 años.

    No haber sido condenado por delitos contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social, derechos de los trabajadores, patrimonio o falsedad documental.

    Actuar de buena fe.

    Colaborar con la Administración Concursal y el Juez del concurso.

    Tener deudas con al menos dos acreedores diferentes.

    FASES DEL PROCESO

    1Solicitud Concurso
    Persona Física

    Recopilación de toda la información y documentación oportuna del cliente y presentación de la demanda ante el juzgado solicitando la declaración de Concurso de Persona Física; así mismo, solicitaremos la paralización de las ejecuciones y embargos que se estuvieran practicando al cliente en otros procedimientos judiciales.

    2Posible Fase de Apertura de liquidación

    En esta fase el deudor liquida su patrimonio (si lo tuviera, y salvo la vivienda habitual en algunos casos) para pagar a los acreedores y poder acogerse a la ley.

    En caso de no disponer de bienes susceptibles de liquidación o que sean inembargables según Ley, se declarará directamente la Declaración de Concurso sin Masa (inexistencia de bienes).

    3Solicitud y Obtención del EPI (Exoneración del pasivo insatisfecho)

    Nuestro equipo presenta ante el juzgado la solicitud, y podemos obtener la concesión del EPI, que es la exoneración total o parcial de tus deudas. Es importante tener en cuenta que los acreedores podrían solicitar la revocación del EPI si se detectan hechos como:

    • Existencia de ingresos o bienes que se han ocultado.
    • Mejora de la economía del deudor, que sí podría hacer frente a los pagos de la deuda.

    Mediante esta ley, que está destinada a las personas físicas y autónomos en una situación de sobreendeudamiento, las personas podrán:

    1. Tener la oportunidad de volver a pedir financiación.
    2. Volver a tener tarjetas de crédito
    3. Eliminar su nombre de listas de morosos.
    4. Dejar de recibir llamadas de acoso de acreedores.
    5. Empezar una nueva vida libre de deudas.

    DEUDAS SUSCEPTIBLES DE CANCELACIÓN CON LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

    • Préstamos, tarjetas de crédito y revolving, hipotecas (en casos Determinados *vivienda habitual), microcréditos, facturas, deudas con proveedores, deudas con Hacienda de hasta 10.000€ y deudas con Seguridad Social de hasta 10.000€ etc.
    • No se podrán cancelar las Deudas correspondientes, a Pagos por alimentos (hasta el límite fijado legalmente), costes derivados de los procesamientos (mediador, administrador concursal o abogado), y deudas salariales del último mes (hasta el doble del Salario Mínimo Interprofesional), entre otras
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    ¿Hablamos?

    Cancelar tus deudas puede proporcionarte una gran cantidad de beneficios financieros y emocionales.

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